Ley Bustos
La Ley N° 19.631, publicada en el Diario Oficial el 28 de Septiembre de 1999, conocida como " Ley Bustos", obliga a los empleadores a pagar las cotizaciones previsionales adecuadas al trabajador (a) como requisito para despedirlo.
La Ley Bustos se aplica a todos los trabajadores (as) sin excepcion, incluidos los temporeros y trabajadores (as) de casa particular.
Para que sea valido el despido, el empleador (a) debe acompañar el aviso de termino de contrato, los certificados que acrediten pagadas las siguientes cotizaciones previsionales:
- Cotizaciones de pensiones, AFP o INP
- Cotizaciones de salud, Fonasa o Isapre.
- Cotizaciones del seguro de Cesantia ( Ley 19.728), si correspondiere.
Tendra que presentar las respectivas planillas de pago.
El empleador debe comprobar que todas estas cotizaciones estan pagadas para proceder al despido, de lo contrario este no podra poner termino al contrato de trabajo. Ello significa que el empleador (A) tendra que continuar pagando al trabajador (a) afectado las remuneraciones y demas prestaciones contempladas en el contrato, hasta la fecha que haya convalidado debidamente el despido.
Bueno espero que esta informacion la sepan usar y traspasar en mi caso particular significo el pago de tres meses mas a partir de mi salida del colegio, debido a que el seguro de cesantia no estaba pago... es una invitacion a conocer nuestras leyes.